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Convención sobre los Derechos del Niño

Todas las niñas y los niños del mundo son personas con los mismos derechos

Cuando madres y padres ayudan a sus hijos a comprender sus derechos y sus responsabilidades, y a respetar los derechos de las demás personas, establecen las bases para una vida adulta responsable. Preparan a sus hijas e hijos, tal como se establece en el preámbulo de la Convención, a vivir “...en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.
UNICEF


El 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de los gobiernos, profesionales, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño*, que entraría en vigor el año siguiente.

La Convención describe la gama de derechos que tiene la infancia en todas partes, y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo dos países no lo han ratificado aún.

La Convención, a diferencia de anteriores Declaraciones, tiene carácter obligatorio para los Estados y en ello reside su enorme trascendencia. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; a convertir estas normas en una realidad para la infancia; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

La Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad, sino individuos y miembros de una familia y una comunidad con derechos y responsabilidades. Si en una época las necesidades de la infancia se consideraron un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes.

Los derechos humanos que la Convención recoge pueden agruparse en cuatro amplias categorías:
  • Derecho a la supervivencia, que abarca el derecho a la vida y a tener cubiertas las necesidades más fundamentales de la existencia, entre las que se incluyen un nivel de vida adecuado, albergue, nutrición y acceso a los servicios médicos.
  • Derecho al desarrollo, que incluye aquello que las niñas y los niños necesitan para alcanzar su mayor potencial, como el acceso a la educación, al juego, a las actividades culturales, a la información, así como el ejercicio de libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Derecho a la protección, que exige que las niñas y los niños sean salvaguardados de todas las formas de abuso, abandono y explotación, y abarca cuestiones tales como atención especial para la infancia refugiada, víctima de tortura, abusos del sistema de justicia criminal, participación en conflictos armados, trabajo infantil, consumo de drogas y explotación sexual.
  • Derecho a la participación, a fi n de permitir a las niñas y a los niños asumir un papel activo en sus comunidades. Estos derechos incluyen la libertad de expresar opiniones, y de asociarse y reunirse con fines pacíficos.
Para facilitar la comprensión de este Tratado internacional, hemos agrupado el contenido de sus 54 artículos en diez enunciados, los cuales son desarrollados en otros tantos volúmenes que componen esta colección.



* La Convención define como “niña” o “niño” a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad.
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Laguntzailea: Eusko Jaurlaritza, Kultura Saila
Kultura Sailak (Hizkuntza Politikarako Sailburuordetza) diruz lagundutakoa
 

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